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Resolvemos todas tus dudas sobre qué debes hacer para cobrar el paro

Este despido, en la mayoría de las ocasiones, va unido al cobro de una prestación por desempleo, lo que en España se conoce como “cobrar el paro".

05 diciembre 2019 | Publicado : 12:50 (05/12/2019) | Actualizado: 11:18 (02/01/2020)

Tarde o temprano, a prácticamente cualquier trabajador, llega un momento en la vida en el que se debe enfrentar a una situación que, por lo general, no suele ser agradable: un despido laboral. Este despido, en la mayoría de las ocasiones, va unido al cobro de una prestación por desempleo, lo que en España popularmente se conoce como “cobrar el paro”. 

Aunque estas dos situaciones no son del agrado de nadie, como ya hemos dicho, cualquier persona trabajadora puede verse en esta situación varias veces a lo largo de su vida. Por este motivo, es importante tener las cosas claras, saber cómo debemos proceder y asegurarnos, en todo momento, de que estamos consiguiendo la mejor solución para nosotros mismos. 

Por este motivo, en el día de hoy, hemos querido hacer un resumen sobre qué pasos dar cuando una empresa nos ha despedido, qué podemos hacer en esa situación y qué opciones tenemos para actuar y, lo más importante, como solicitar la prestación por desempleo para poder cobrar el paro durante un número limitado de meses. 

De esta forma, daremos respuesta a las principales dudas que suelen surgir entre los trabajadores cuando se encuentran en esta situación, como si importa el tipo de despido, cuántos meses tendremos de paro o cuál será la cuantía que recibiremos de esta prestación. 

¿Qué debo hacer cuando la empresa me presenta el despido?

El primer paso a dar cuando te dejan un despido encima de tu mesa de trabajo es leerlo y solicitar ver la copia del despido que se quedará la empresa. Una vez que hayamos comprobado que en las dos cartas se estipula la misma información, pasaremos a leer el contenido y a solicitar el sello de la empresa en ambas copias. Además, también debemos preocuparnos de escribir la fecha en que recibimos la carta en el propio despido, para que quede constancia. 

¿Estoy obligado a firmar el despido?

Esta es otra de las preguntas más frecuentes que recibimos a diario sobre si debemos o no firmar el despido cuando nos lo presentan. Y la respuesta es que no estamos obligados a firmarlo. Lo más normal cuando una empresa, de repente, decide despedirnos es que nosotros, al no estar conformes con quedarnos sin trabajo lógicamente, firmemos el despido añadiendo al lado de nuestra firma las palabras “No Conforme”. De esta forma, si más adelante tenemos que demandar a la empresa (por ejemplo, por despido improcedente) lo tendremos más fácil. 

En muchos casos, os encontraréis con la situación de que la empresa no quiere o no os deja firmar de esta forma que os comentamos. En ese caso, cualquier trabajador debe negarse a firmar la carta de despido, tal y como se recoge dentro de sus derechos y la empresa estará obligada a enviaros la carta a través de un burofax. 

¿Puedo cobrar el paro siendo mi despido procedente?

Una duda muy frecuente a la hora de ser despedido es si se puede o no cobrar el paro en caso de que sea un despido procedente y la respuesta es sí. En cualquier caso, el trabajador objeto de un despido procedente queda en situación legal de desempleo y, siempre que cumpla los requisitos, puede solicitar la prestación de desempleo.

Desde el año 2002, todos los trabajadores que sean despedidos de sus trabajos de forma procedente o improcedente podrán solicitar la prestación por desempleo, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos de cotización.

Y ahora, ¿cuánto voy a cobrar de paro?

Otra duda frecuente que suele surgir entre las personas que han sido despedidas es saber cuánto van a cobrar por el paro. En el artículo que os dejamos a continuación, podréis calcular cuánto se cobra de paro en vuestro caso concreto, ya que la cantidad de dinero que percibiremos dependerá de las condiciones en las que hayamos trabajado los últimos años. 

Debemos tener en cuenta que no se puede dar una cifra exacta y concreta sobre cuál será la cantidad que cada persona reciba de la prestación por desempleo, ya que eso dependerá de las horas semanales establecidas en nuestro contrato laboral y, por tanto, de nuestro sueldo y de nuestra base de cotización. 

Lo que sí es igual para todo el mundo son los porcentajes a partir de los cuales debemos calcular en cuánto dinero se traducirá nuestra prestación: los seis primeros meses que cobremos el paro, recibiremos el 70% de la base reguladora y, a partir del séptimo mes, el porcentaje bajará al 50%.

Sea como sea, lo mejor es que nos acerquemos a nuestro centro SEPE más cercano con toda la documentación necesaria, para que los funcionarios puedan estudiar nuestro caso concreto y darnos la cifra exacta y oficial de nuestra prestación por desempleo. 

¿Cuánto tiempo dura la prestación por desempleo?

La prestación por desempleo o paro tiene una duración determinada dependiendo de cuánto tiempo hayamos cotizado. El número mínimo de días que debemos tener cotizados para solicitar esta prestación es de 360, aunque no tienen por qué ser ininterrumpidos. 

A partir de aquí, dependiendo de cuántos días tengamos cotizados, nuestro paro tendrá una u otra duración. Por ejemplo, el paro más corto es para personas que tengan cotizados entre 360 y 539 días, a los cuales les corresponden 4 meses de paro

Por otra parte, la duración máxima que puede tener una prestación por desempleo es de dos años, para personas que cuenten con más de 2160 días cotizados. De esta forma, entre esos 4 meses y los 2 años de paro hay todo un abanico de opciones que se adaptarán de una u otra forma a los días que cada caso concreto haya cotizado. 

¿Qué documentación necesito para solicitar el paro?

Debemos tener en cuenta que, para cualquier cuestión que tenga que ver con la administración, debemos preocuparnos de llevar toda la información que podamos, para evitar perder una cita y tener que volver otro día. 

Para solicitar la prestación por desempleo, os recomendamos que llevéis en una carpeta los siguientes documentos; aunque algunos de ellos quizás no os los pidan, es mejor llevarlos por si acaso.

DNI o NIE.

Libro de familia, en caso de tener hijos o familiares a cargo.

Justificante del titular de la cuenta bancaria donde se ingresará la prestación. 

Justificante del alta en el registro de demandantes de empleo. 

Certificado de empresa sellado (solo si sabéis que vuestra empresa no lo ha enviado telemáticamente).

Contratos de trabajo y nóminas (sobre todo, si en los últimos seis meses hemos tenido varios trabajos diferentes a tiempo parcial).

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